El Parlamento Europeo ha admitido a trámite la siguiente petición (nº 634/2021):
Que el Parlamento Europeo investigue si el Banco Central Europeo ha cumplido, con posterioridad a la Sentencia del Tribunal Constitucional alemán de 5 de mayo de 2020, con los requerimientos que constan en dicha sentencia, tal y como ha declarado el Tribunal germano en su Resolución de 29 de abril de 2021.
A tal fin, el Banco Central Europeo debería dar cuenta al Parlamento Europeo de lo siguiente:
- Documentos entregados a las autoridades alemanas con posterioridad a la Sentencia de 5 de mayo de 2020.
- Razones y base jurídica del Derecho de la Unión Europea en que se ha basado para actuar de esta forma.
Motivación de la petición:
A raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional alemán de 5 de mayo de 2020, que supuso un tsunami jurídico, la presidenta de la Comisión Europea, señora von der Leyen, declaró, el 10 de mayo siguiente, que la resolución germana “puso bajo el foco dos cuestiones de la Unión Europea: el sistema del euro y el sistema legal europeo”, expresando que “la Comisión Europea defiende tres principios básicos: que la política monetaria de la Unión es un asunto de competencia exclusiva; que el derecho de la UE tiene primacía sobre el derecho nacional y que las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea son vinculantes para todos los tribunales nacionales”, insistiendo en que “la última palabra sobre el Derecho de la UE siempre la tiene Luxemburgo. Ningún otro lugar”.
Referida declaración fue posterior a un Comunicado sin precedentes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 8 de mayo, emitido a raíz de dicha sentencia alemana, en el que, reivindicando su propia autoridad, recordó que “el Tribunal de Justicia, creado a tal fin por los Estados miembros, es el único competente para declarar que un acto de una institución de la Unión es contrario al Derecho de la Unión. Las divergencias entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en cuanto a la validez de dichos actos pueden llegar a comprometer la unidad del ordenamiento jurídico de la Unión y perjudicar la seguridad jurídica. Al igual que otras autoridades de los Estados miembros, los órganos jurisdiccionales nacionales están obligados a garantizar el pleno efecto del Derecho de la Unión. Solo así puede garantizarse la igualdad de los Estados miembros en la Unión creada por ellos”.
En su sentencia de 5 de mayo, el Tribunal alemán declaró que tanto el Banco Central Europeo como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea actuaron ultra vires; el primero, con el Programa de Compra de Activos del Sector Público (Public Sector Purchase Program, PSPP), y el segundo, al declarar, en su sentencia Weiss del 2018, la conformidad de este programa con el Derecho de la Unión.
Hay que recordar que al Tratado de Lisboa se unió la siguiente
“17. Declaración relativa a la primacía
La Conferencia recuerda que, con arreglo a una jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los Tratados y el Derecho adoptado por la Unión sobre la base de los mismos priman sobre el Derecho de los Estados miembros, en las condiciones establecidas por la citada jurisprudencia.
Además, la Conferencia ha decidido incorporar a la presente Acta Final el dictamen del Servicio Jurídico del Consejo sobre la primacía, tal como figura en el documento 11197/07 (JUR 260):
«Dictamen del Servicio Jurídico del Consejo de 22 de junio de 2007
Resulta de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que la primacía del Derecho comunitario es un principio fundamental del Derecho comunitario. Según el Tribunal de Justicia, este principio es inherente a la naturaleza específica de la Comunidad Europea. En el momento de la primera sentencia de esta jurisprudencia constante (Costa/ENEL, 15 de julio de 1964, asunto 6/64 (1)) el Tratado no contenía mención alguna a la primacía, y todavía hoy sigue sin contenerla. El hecho de que el principio de primacía no esté incluido en el futuro Tratado no cambiará en modo alguno la existencia de este principio ni la jurisprudencia existente del Tribunal de Justicia.
( 1) “(…) se desprende que al Derecho creado por el Tratado, nacido de una fuente autónoma, no se puede oponer, en razón de su específica naturaleza original una norma interna, cualquiera que sea ésta, ante los órganos jurisdiccionales, sin que al mismo tiempo aquél pierda su carácter comunitario y se ponga en tela de juicio la base jurídica misma de la Comunidad.”»
Se desprende del Comunicado del Tribunal de Justicia que, en buen entendimiento, Luxemburgo locuta, causa finita, o como dijo von der Leyen, “la última palabra sobre el Derecho de la UE siempre la tiene Luxemburgo”. Pero esto no ha sido así, pues la última palabra ha sido del Tribunal alemán con sede en Karlsruhe, que en una resolución hecha pública el pasado 18 de mayo de 2021, da por cerrado el caso una vez que el Banco Central Europeo cumplió con los requerimientos establecidos en su sentencia de 5 de mayo de 2020.
Conviene recordar que en dicha sentencia de 5 de mayo, el Constitucional germano estableció que “tras un período transitorio de no más de tres meses, el Bundesbank ya no podría participar en la implementación y ejecución del PSPP, a menos que el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo adoptara una nueva decisión que demuestre, de manera comprensible, que los objetivos de política monetaria que persigue el PSPP no sean desproporcionados a los efectos de política económica y fiscal derivados del programa”.
El 11 de mayo de 2020, la canciller alemana, señora Merkel, dijo que “el fallo del Tribunal Constitucional de Alemania es “solucionable” si el BCE explica el plan de compra de deuda”. Es decir, si el BCE se avenía a lo que el Tribunal constitucional alemán exigió. Y esto es lo que ha sucedido, comprometiéndose así la autoridad del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el principio de primacía; así como el principio de cooperación leal entre las instituciones de la UE.
En su comunicado de prensa del 18 de mayo , el Tribunal germano aclara que el Banco Central Europeo (institución de la UE) había cumplido con lo dispuesto en su sentencia. Así, el Tribunal refiere “las decisiones de política monetaria adoptadas por el Consejo de Gobierno del BCE a raíz de la sentencia de 5 de mayo de 2020, incluida la evaluación de proporcionalidad realizada y fundamentada por el BCE en sus decisiones de 3 y 4 de junio de 2020 a ese respecto”: “En su reunión de política monetaria de los días 3 y 4 de junio de 2020, el Consejo de Gobierno del BCE adoptó, entre otras, dos decisiones relativas a la proporcionalidad del PSPP”. Y que fue “tras revisar los documentos recibidos del BCE, (cuando) el Gobierno Federal y el Bundestag llegaron a la conclusión de que el BCE, al realizar una evaluación de proporcionalidad, ha subsanado las deficiencias identificadas en la sentencia de 5 de mayo de 2020 en relación con el orden de competencias, satisfaciendo así los requisitos derivados de ese juicio”.
Parece que la actuación del Banco Central Europeo tras la sentencia de 5 de mayo de 2020, al “subsanar” las deficiencias identificadas por el tribunal alemán, no es respetuosa con los principios de primacía y cooperación leal y que socava gravemente la autoridad del Tribunal de la UE.
Que en sus obligaciones de rendición de cuentas e información que hagan posible el escrutinio democrático de las medidas que adopta para cumplir el mandato que los Tratados le encomiendan, el Banco Central Europeo debería explicar al Parlamento Europeo las razones que le han llevado a actuar en la forma relatada en la petición.
NOTA: El Banco Central Europeo se ha negado a dar acceso a los documentos remitidos a las autoridades alemanas, solicitados al amparo de la Decisión del Banco Central Europeo, de 4 de marzo de 2004, relativa al acceso público a los documentos del Banco Central Europeo (BCE/2004/3)
El resumen oficial de la petición que hace el Parlamento Europeo es el siguiente:
El peticionario solicita al Parlamento Europeo que investigue si el Banco Central Europeo, desde la sentencia del Tribunal Constitucional alemán de 5 de mayo de 2020, ha cumplido los requisitos establecidos en dicha sentencia, según lo dispuesto por el Tribunal alemán en su Resolución de 29 de abril de 2021. El peticionario señala que, de conformidad con la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los Tratados y las leyes correspondientes adoptadas por la UE prevalecen sobre las leyes de los Estados miembros. En su sentencia de 5 de mayo, el Tribunal alemán declaró que tanto el Banco Central Europeo como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea habían actuado al margen de sus competencias: el primero, con el programa de compras de valores del sector público (PSPP), y el segundo, al declarar en su sentencia de 2018 en el asunto Weiss que el PSPP se atiene al Derecho de la Unión. El peticionario señala que, en un comunicado de prensa de 18 de mayo de 2020, el Tribunal Constitucional alemán aclaró que el Banco Central Europeo había cumplido su sentencia. De hecho, tras revisar los documentos recibidos del BCE, el Gobierno federal alemán y el Bundestag llegaron a la conclusión de que, al evaluar la proporcionalidad, el BCE había subsanado las deficiencias identificadas en la sentencia de 5 de mayo de 2020 en relación con la jerarquía de jurisdicciones, satisfaciendo así los requisitos derivados de dicha sentencia.