SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena). 9 de marzo de 2023
«Petición de decisión prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Exención del IVA — Artículo 135, apartado 1, letra a) — Exención de las operaciones de seguro y reaseguro — Artículo 136 , en virtud de (a ) – Exención de entregas de bienes destinados exclusivamente a una actividad exenta – Concepto de “operaciones de seguro” – Reventa de restos de vehículos automóviles siniestrados adquiridos a los asegurados – Principio de neutralidad fiscal”
En el asunto C‑42/22 (Generali Seguros SA, antes Global – Companhia de Seguros SA, contra Autoridade Tributaria e Aduaneira)
“Por estas razones, el Tribunal de Justicia (Sala Novena) resuelve:
1) el artículo 135, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido,
debe interpretarse como:
No entran en el ámbito de aplicación de esta disposición las operaciones consistentes, para una compañía de seguros, en la venta a terceros de restos de vehículos a motor, dañados en siniestros cubiertos por esta compañía, que haya adquirido de sus asegurados.
2) Artículo 136, letra a), de la Directiva 2006/112
debe interpretarse como:
No entran en el ámbito de aplicación de esta disposición las operaciones consistentes, para una compañía de seguros, en la venta a terceros de restos de vehículos a motor, dañados en siniestros cubiertos por esta compañía, que haya adquirido de sus asegurados.
3) El principio de neutralidad fiscal inherente al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
debe interpretarse como:
no se opone a la ausencia de exención de las operaciones consistentes, para una compañía de seguros, en la venta a terceros de los restos de vehículos a motor, que hayan sufrido accidentes cubiertos por esta compañía, que haya adquirido de sus asegurados cuando dichas adquisiciones no dan lugar a un derecho de deducción”.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava). 9 de marzo de 2023.
«Petición de decisión prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 12, apartados 1 y 2 — Entrega de un edificio o parte de un edificio y del terreno contiguo, realizada antes de su primera ocupación – Ausencia de disposiciones de derecho interno que establezcan los procedimientos para aplicar el criterio vinculado a la primera ocupación – Artículo 135(1)(j) – Exenciones – Entrega, después de la conversión, de un edificio que ha sido objeto de una primera ocupación antes de la transformación – Doctrina administrativa nacional que asimila los edificios que han sufrido grandes transformaciones a nuevos edificios”
En el asunto C‑239/22 (Bélgica/ Promoción 54 SA)
“Por estas razones, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) resuelve:
el artículo 135, apartado 1, letra j), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, leído en relación con el artículo 12, apartados 1 y 2, de la misma,
debe interpretarse como:
la exención prevista en esta disposición primera para la entrega de edificios o parte de un edificio y los terrenos colindantes, distintos de aquellos cuya entrega se efectúe antes de su primera ocupación, se aplica también a la entrega de un edificio que haya sido objeto de una primera ocupación antes de su transformación, aun cuando el Estado miembro de que se trate no haya definido, en su Derecho nacional, los procedimientos para aplicar el criterio de primera ocupación a la transformación de edificios, tal y como la segunda de estas disposiciones le autorizaba a hacerlo.”