Diferencia entre cortesía y obligación legal

Como informó Confilegal el 9 de septiembre de 2021, “El Tribunal General de la Unión Europea ha anulado la convocatoria de oposiciones generales en el ámbito de la salud y de la seguridad alimentaria, así como de Derecho por no incluir, entre los requisitos, el español como segunda lengua.

Considera que la limitación de la elección de la segunda lengua de los candidatos a cuatro idiomas (alemán, inglés, francés e italiano) excluyendo las demás lenguas oficiales «constituye una discriminación por razón de la lengua, prohibida salvo que pueda justificarse en interés del servicio»”.

Esto no es la primera vez que ocurre y es una prueba más del poco respeto que las instituciones de la UE tienen a las obligaciones que impone el régimen lingüístico establecido.

En una reciente respuesta a una solicitud de acceso público a documentos del Banco Central Europeo, esta institución señala: “Adjunto le remitimos la respuesta del BCE a su solicitud de acceso a documentos del BCE, de fecha… En los próximos días le enviaremos una traducción de cortesía”.

La referida respuesta es un documento legal que puede ser objeto de recurso.

Según el artículo 6.1 de la “Decisión del Banco Central Europeo, de 4 de marzo de 2004, relativa al acceso público a los documentos del Banco Central Europeo (BCE/2004/3)”,  “Las solicitudes de acceso a un documento se presentarán al BCE por escrito en cualquier forma, incluida la electrónica, en una de las lenguas oficiales de la Unión y con la precisión suficiente para que el BCE identifique el documento. El solicitante no estará obligado a justificar su solicitud”.

El régimen lingüístico de las instituciones de la UE lo establece por unanimidad el Consejo mediante reglamentos adoptados en virtud del artículo 342 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Dicho régimen está establecido en el Reglamento n.º 1 de 1958, en su versión modificada, que dispone que las instituciones tienen veinticuatro lenguas oficiales y de trabajo.

Según el Tratado y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, independientemente del tema sobre el que se pongan en contacto con la UE, los particulares y las organizaciones pueden escribir a las instituciones en cualquier lengua oficial de la UE y tienen derecho a recibir una respuesta en esa misma lengua.

Según nuestro Diccionario (DRAE), cortesía es sinónimo de regalo o de dádiva, es decir, que se hace voluntariamente.

Por tanto, la traducción es un acto debido y no una dádiva. Es más, la respuesta a la solicitud de acceso debería estar redactada, desde el principio, en la lengua oficial del solicitante.