Mi artículo, publicado hoy en Vozpópuli.
El presidente del Gobierno anda diciendo por ahí que “vamos a convertir lo justo en ley y a llevarlo al Boletín Oficial del Estado”. Con independencia de que lo que piense el señor Sánchez sea justo o no, lo de la forma de llevarlo al BOE no es un asunto baladí.
Hace unos días, la Comisión Europea, en su último Informe sobre el Estado de Derecho (2023), se hizo eco de algunas de las malas prácticas legislativas en España. Según la Comisión, “todas estas prácticas suscitan preocupación, ya que eluden los requisitos de consulta pública, evaluación de impacto y consulta a los organismos prescriptivos y pueden tener un impacto negativo en la calidad de la normativa”.
Sin embargo, del envilecimiento sufrido en la producción legislativa en los últimos años, el Programa Electoral del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) ni acusa recibo ni hace propósito de enmienda.
Sí son destacables las ofertas relativas a la mejora en la transparencia (aunque vienen del Gobierno menos transparente de la etapa democrática), especialmente en lo relativo a la “huella normativa”: “Culminaremos el proyecto de huella normativa, a fin de que la ciudadanía pueda participar activamente en los procesos de elaboración de normas, con especial atención a la participación de la infancia y adolescencia… Contribuiremos a la reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados y del Senado, así como de los mecanismos internos de la Administración General del Estado, para asegurar la transparencia y publicidad de las relaciones con los grupos de interés y la incorporación de sistemas de huella legislativa para que la sociedad pueda conocer la influencia de cada entidad en las iniciativas normativas”. Apúntese que el Gobierno del señor Sánchez suele negarse a dar acceso a la huella normativa de sus anteproyectos y proyectos normativos, aunque tal práctica sea considerada por el Tribunal de Justicia de la UE como contraria al derecho de los ciudadanos a participar en el proceso de toma de decisiones. Por tanto, la exigencia del acceso a la huella normativa no es algo que necesite de nueva regulación legal, pues la aplicación de la Ley de Transparencia así lo exige, es una cuestión de cumplimiento gubernamental de la ley vigente.
Otra oferta de interés, aunque muy etérea, es la siguiente “Constituiremos una red de laboratorios de participación ciudadana para favorecer la innovación social y el codiseño de las políticas públicas”.
El Programa Electoral del Partido Popular (PP), sí hace una amplia y detallada oferta al respecto, basada en el Plan de Calidad Institucional que ya presentó en el mes de enero. Se puntualiza que “por ello desde el Partido Popular queremos reafirmar nuestro compromiso decidido con el imprescindible respeto a las instituciones y la necesaria regeneración democrática tal y como fue suscrito solemnemente por nuestro presidente en el Oratorio de San Felipe Neri de Cádiz el pasado 23 de enero. El Plan de Calidad Institucional allí firmado sigue por tanto plenamente vigente e informa el conjunto de nuestro programa electoral”. Según el documento, el mismo “supone un contrato con nuestro país… (y las propuestas) las impulsará en su totalidad en los cien primeros días de la próxima legislatura”.
Entre las medidas contempladas por el PP en su programa pueden destacarse, respecto a la denominada better regulation, las siguientes:
a) Fortalecimiento de la ley del Consejo de Estado para potenciar su papel como máximo órgano consultivo, garantizando su intervención asesora. Se articulará reglamentariamente el mecanismo para la solicitud de informes al Consejo de Estado sobre proyectos de ley que se remitan al Congreso sin que el Gobierno haya recabado su dictamen. Dotación de mayor transparencia y publicidad a sus decisiones y reforma del sistema de nombramientos para garantizar el prestigio profesional, el mérito y la capacidad jurídica de todos sus miembros; b) Limitación del uso del decreto-ley, asumiendo la voluntad de no incorporar al mismo medidas que no van a entrar en vigor de forma inmediata; c) Garantía de que no se bloquee la tramitación de los proyectos de ley derivados de un decreto-ley, haciendo obligatoria la motivación de las prórrogas de enmienda; d) Reforzamiento de las mayorías necesarias para la aprobación de las sucesivas ampliaciones del plazo de presentación de enmiendas; e) Limitación de la utilización del procedimiento legislativo de urgencia; f) Reforma de la Ley del Gobierno, con el fin de mejorar la planificación y tramitación normativa, así como la rendición de cuentas ante el Congreso; g) Inclusión en la memoria económica de los proyectos de ley del coste estimado que la nueva normativa genera a los ciudadanos, más allá del impacto presupuestario; h) Creación de una Oficina de calidad legislativa, cuya función principal será asegurar la calidad normativa en todas las fases de tramitación; i) Necesidad de informes técnicos también en el caso de las proposiciones de ley; j) Prohibición de introducir enmiendas “intrusas”, que no guarden una conexión de homogeneidad con el objeto material de la norma en tramitación; k) Apertura, en la elaboración de las leyes, de cauces de participación telemática en las cámaras legislativas que posibiliten la presentación de propuestas relativas al contenido de las proposiciones y proyectos de ley que se estén tramitando por parte de todas aquellas personas y asociaciones que estén interesadas en hacerlo. Las propuestas serán de conocimiento de todos los grupos parlamentarios antes de que se cierre el correspondiente plazo de enmiendas; l) Regulación de la participación de expertos e interesados a través de audiencias en Comisión para proyectos o proposiciones de ley, que estarán debidamente fundamentadas; m) Regulación de los lobbies y huella legislativa, es decir, una ficha pública para cada proyecto o proposición de ley en la que se señale quién intermedió o negoció durante el proceso, quien enmendó y quien votó, dejando constancia real de los procesos de influencia sobre cada texto legislativo; n) Mejora de la Ley de Transparencia de 2013, reforzando el derecho de acceso a la información pública y la capacidad de respuesta del Consejo de transparencia y buen gobierno y el cumplimiento de sus resoluciones.
Por poner algún ejemplo de los malos usos utilizados en la pasada legislatura y a los que estas medidas tratan de poner coto: 1) Utilización desaforada del decreto-ley; 2) numerosas ampliaciones del plazo de enmienda de la ley de eficiencia procesal, que, al final y tardíamente, muchas de sus medidas tuvieron que aprobarse mediante decreto-ley. 3) Creación ex novo, sin informes o dictámenes, ni participación de las partes interesadas, de los impuestos a la banca, a las energéticas y a las grandes fortunas, este último mediante la incorporación de una enmienda a la proposición de ley. 4) Reiterados incumplimientos de la Ley de Transparencia, abusando del silencio administrativo.
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