¿Deben comparecer los fiscales ante las comisiones parlamentarias de investigación?

En mi opinión, no deberían.

Asimismo, resulta bochornoso el espectáculo dado por quienes controlan en España, por desgracia, al Ministerio Fiscal (informaciones de The objective):

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Como explica Bustos Gisbert en su reciente artículo publicado en el blog del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (El informe de la proposición de ley de amnistía. Crónica de la 137ª sesión plenaria (15 y 16 de marzo de 2024) de la Comisión de Venecia (1), “Aborda el tercero los poderes de las comisiones parlamentarias de investigación y la posibilidad de llamar a comparecer ante ellas a jueces y magistrados, tal y como se planteaba en la pregunta 6 realizada por el Senado. Al respecto la Comisión reconoce que no ha podido obtener información precisa sobre estas comisiones. Pero recuerda (par 112) que la esencia de este tipo de comisiones es el control del ejecutivo para asegurar la rendición de cuentas gubernamental e incrementar la transparencia y eficacia de la administración. Concluye (par 118) que las comisiones de investigación no deberían recibir mandato alguno de convocar, ni siquiera invitar, a los jueces a comparecer ante ellas, especialmente sobre los casos que hayan decidido, en cuanto ello constituirá una violación de la independencia judicial. En fin, a su juicio, no es suficiente que los jueces no se vean obligados a acudir ante el parlamento (como a su juicio ocurría en la práctica española), sino que ni siquiera deben ser convocados”.

Pero, por desgracia, en España la Fiscalía está controlada y mangoneada por el Gobierno. Es célebre la frase del presidente Sánchez: “¿De quién depende la Fiscalía? Pues ya está”.

En este sentido, dado el evidente mangoneo, se podría argumentar que llamar a los fiscales ante este tipo de comisiones es una forma de controlar al Gobierno para aclarar sus posibles espurias relaciones con la Fiscalía, pues, como se ha señalado, “el principio de dependencia es el más controvertido pues en su vertiente interna supone la subordinación a sus superiores y en especial al Fiscal General del Estado, que podrán dar instrucciones a los inferiores, pero en su vertiente externa se conecta con su subordinación respecto del Poder ejecutivo. Nuestra Constitución ha adoptado una posición intermedia, y en su virtud, se eliminó la referencia constitucional a la dependencia gubernamental pero no se pretendió modificar la tradicional posición del Ministerio Fiscal en el entramado constitucional. Así, según reitera la STC 7/1981, de 14 de abril: «no es un órgano administrativo, pero tampoco es un órgano auténticamente judicial». Como tampoco es un órgano al servicio del Ejecutivo, ni su agente. Podría caracterizársele, por tanto, como lo hiciera el Diputado Sr. Cisneros en los debates constituyentes como «un órgano del Estado en la Administración de Justicia».

Resulta muy necesario y urgente modificar el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.

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