Por enésima vez, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha vuelto a pronunciarse sobre la oposición de las formalidades administrativas impuestas por la normativa nacional para el ejercicio de los derechos que confiere la normativa comunitaria en materia de IVA (principios de neutralidad fiscal y de proporcionalidad).
Lo hace en su sentencia de hoy recaída en el asunto C‑717/19 (Boehringer Ingelheim RCV GmbH & Co. KG Magyarországi Fióktelepe), en la que declara que
“1) El artículo 90, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece que una empresa farmacéutica no puede deducir de su base imponible del impuesto sobre el valor añadido la parte de su volumen de negocios procedente de la venta de medicamentos subvencionados por el organismo del seguro de enfermedad estatal que abona a ese organismo, en virtud de un contrato celebrado entre este último y esa empresa, debido a que las cantidades abonadas por ese concepto no han sido determinadas sobre la base de modalidades fijadas previamente por dicha empresa en el marco de su política comercial y que estos pagos no han sido efectuados con fines promocionales.
2) Los artículos 90, apartado 1, y 273 de la Directiva 2006/112 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que supedita la reducción a posteriori de la base imponible del impuesto sobre el valor añadido al requisito de que el sujeto pasivo titular del derecho a la devolución disponga de una factura a su nombre que demuestre la realización de la transacción que da lugar a dicha devolución, aun cuando tal factura no se haya emitido y la ejecución de dicha transacción pueda probarse por otros medios”.
Para el Tribunal,
“65. En tal supuesto, los principios de neutralidad del IVA y de proporcionalidad exigen que el Estado miembro de que se trata permita al sujeto pasivo demostrar por otros medios, ante las autoridades tributarias nacionales, que la operación que da derecho a la reducción de la base imponible ha sido realizada efectivamente (véase, en este sentido, la sentencia de 26 de enero de 2012, Kraft Foods Polska, C‑588/10, EU:C:2012:40, apartado 40). Ello es así con mayor razón cuando, como en el caso de autos, la transacción de que se trata tuvo lugar con respecto a una entidad estatal”.
A este asunto he dedicado abundante literatura. Entre otros:
“Cristalización de la jurisprudencia del TJUE sobre las obligaciones tributarias formales”
Resumen
Una recentísima oleada de sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que analiza diversas obligaciones formales en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) viene a poner las cosas en su sitio estableciendo una doctrina de alcance general, que puede resumirse en que el principio fundamental de neutralidad del IVA exige que se conceda el derecho (a deducir el IVA soportado o a gozar de una exención, por ejemplo) si se cumplen los requisitos materiales, aun cuando los sujetos pasivos hayan omitido determinados requisitos formales. La doctrina de la Comisión Europea y de las administraciones tributarias nacionales tenían establecido criterios formalistas o rigoristas a fin de no permitir el derecho a la deducción del impuesto, lo que ha venido originando una gran litigiosidad.